¿Cómo actúa un detective privado ante la ocupación de una vivienda?

En España, debido a la crisis económica que está viviendo nuestro país, cada vez es más común presenciar la ocupación ilegal de viviendas, pues en los últimos años el número de viviendas ocupadas se ha multiplicando.

En muchos casos los inquilinos ilegales adquieren suministros básicos como el agua y la luz al margen de la ley; en otros casos se subalquilan dichas viviendas a terceras personas e incluso puede que se utilice el piso para acciones ilegales.

Resulta obvio que para los propietarios de estas viviendas se trata de situaciones difíciles de gestionar, sobre todo si se tiene en cuenta que, en la mayoría de los casos, es complicado demostrar en un juicio que las viviendas han sido ocupadas ilegalmente.

Es por esta razón que muchos propietarios se decantan por contratar los servicios de  un detective privado para investigar este tipo de asuntos.

Gracias a nuestra experiencia profesional, desde Géminis Detectives nos posicionan como una de las agencias de detectives privados más eficaces en Madrid.

Nuestros profesionales siempre realizan investigaciones exhaustivas, con el objetivo de obtener pruebas irrefutables para nuestros clientes. Nos encargamos de que dichas pruebas tengan validez y puedan utilizarse en los procesos judiciales.

¿Cómo actúa un detective privado?

En la mayoría de los casos, la única manera de demostrar que una vivienda ha sido ocupada ilegalmente es presentando pruebas irrefutables. Es por ello que los propietarios de esas viviendas suelen poner sus esperanzas en la labor de los detectives privados.

Y es que los casos más críticos y complejos requieren de pruebas válidas para demostrar la veracidad de los hechos. El detective privado se convierte entonces en la figura más importante, siendo el único que puede conseguir las pruebas necesarias para interponer la denuncia o demanda correspondiente ante una ocupación ilegal de vivienda.

Si la ocupación no es en la morada habitual, se trata de usurpación

El protocolo indica que si el inmueble ocupado no es la morada habitual se aplicará el artículo 245 y siguientes del digo Penal (Capítulo V, De la usurpación). Siempre que se tenga conocimiento de la comisión flagrante del delito, en caso de usurpación, la intervención es inmediata, sin necesidad de tomar medidas judiciales.

Artículo 245.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

Si se ocupa ilegalmente la morada habitual, entonces es allanamiento

Tanto si se trata del piso o de la casa donde vivimos habitualmente, como si es nuestra residencia de verano o vacaciones, y se demuestra que se trata de allanamiento, entonces la policía podrá proceder al desalojo y a la identificación de los ocupantes así como a su detención, sin necesidad de solicitar medidas judiciales.

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