Todo lo que debes saber del SMAC por si te despiden

Tanto si eres trabajador por cuenta ajena como empresario seguramente ya hayas probado el sabor amargo que supone un despido cuando alguna de las dos partes implicada no se encuentra satisfecha. No obstante, no son pocas las personas que desconocen la existencia del Sistema de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), una herramienta de la Administración que cualquier asesoría en Sevilla ofrece a sus clientes para llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral sin necesidad de recurrir a los tribunales, que ya están más que saturados de estos casos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que este proceso “pacífico” es obligatorio  en los casos de desacuerdo, bien sea por no considerar justo el despido o a causa de un gran número de nóminas atrasadas. Varias son las razones que pueden motivar este trámite: despido improcedente, disciplinario o nulo; reclamación de sueldos atrasados; un accidente laboral o una modificación importante del contrato del empleado, entre otros. 

No obstante, también hay casos supuestamente “injustos” que no son motivos para emprender un acto de conciliación en el SMAC. Algunos de estos son: desacuerdo sobre vacaciones; desplazamiento geográfico; finalización de contrato; reducción de la jornada laboral por cuestiones justificadas; conciliación familiar o vulneración de derechos fundamentales.

El procedimiento comienza con la presentación ante este servicio de mediación de la conocida como ‘papeleta de conciliación’, un trámite que supone obligatoriamente el paso previo a la presentación de una demanda en un Juzgado de lo Social por parte de un trabajador que ha recibido la carta de despido o al que éste se le ha comunicado verbalmente. Su objetivo es intentar llegar a un acuerdo que satisfaga a las dos partes (empleado y empresa). 

Una vez presentado este trámite ante el servicio propio de conciliación, mediación y arbitraje laboral de la comunidad autónoma que corresponda (según el territorio recibirá un nombre distinto: SMAC, CEMAC, UMAC…), se citará a la empresa y al trabajador para mantener un acto de conciliación administrativo que consiga un acuerdo que evite la celebración del juicio. El plazo para su convocatoria depende de la causa. Por ejemplo, si el despido es “estándar” el plazo es de 20 días, tiempo similar al que se tiene para presentar la correspondiente demanda. Por su parte, si se trata de una reclamación de salarios impagados el periodo aumenta hasta el año.

Habitualmente, al acto de conciliación acude un representante legal de la empresa y el trabajador o su abogado (aunque no es necesario que ambos delegados sean juristas). Es preciso señalar que, en la mayoría de los casos, las empresas conocen la reclamación a través de la citación del SMAC, tal y como afirman desde Sumagestión, una asesoría en Sevilla especializada en estos casos. 

Las resoluciones a este conflicto pueden ser varias, fundamentalmente son 4: Desistimiento o archivo (porque el trabajador retira la demanda o porque no se presenta finalmente); con aveniencia (cuando se llega a un acuerdo entre las dos partes); sin aveniencia (cuando no hay acuerdo) y sin efecto (cuando es la empresa la que no se presenta, algo que debe ser reflejado en el acta correspondiente). No obstante, este acuerdo puede ser impugnado por alguna de las partes o por otras personas que puedan ser perjudicadas por él. Este paso se realiza ante el juzgado correspondiente. 

Todo lo que debes saber del SMAC por si te despiden
Una vez resuelto, la ejecución del acuerdo será firme sin necesidad de una sentencia o similar por un juez o tribunal. Lógicamente, el pacto alcanzado hay que cumplirlo obligatoriamente, pues de lo contrario se podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*